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Asamblea Interhospitalaria de Concurrentes y Becarios Autoconvocados

Proyecto de modificación de la Resolución 45/986
Sistema de Concurrencias

(ver tambien propuesta modificatoria del mov. de concurrentes)

Introducción

Los avances en el proceso de capacitación profesional, el desarrollo en el campo científico-tecnológico, los fuertes cambios en la realidad socio económica de la Ciudad de Buenos Aires y su repercusión en el sistema público sanitario, han creado modificaciones sustantivas en el proceso de formación de recursos humanos en salud. No obstante los mecanismos y procedimientos jurídicos han acompañado limitadamente estas nuevas condiciones.

La Ley Básica de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prioriza a la residencia como sistema de formación de postgrado en servicio. Sin embargo y hasta tanto políticas articuladas de formación de Recursos Humanos a escala nacional eventualmente permitan ampliar el número de vacantes o generar diferentes ofertas tanto por el sistema de residencias u otras modalidades, la concurrencia ofrece una respuesta a las necesidades de formación en el campo de la práctica y la asistencia a los profesionales egresados de las distintas carreras universitarias del campo de la salud.

Actualmente el incremento constante de postulantes compromete un sistema que valora en forma trascendente a la Residencia como el sistema de capacitación de postgrado más adecuado, tanto por su actividad asistencial programada y supervisada como por su contractualidad remunerada.

Es innegable reconocer el incremento constante en las demandas de los jóvenes profesionales recién egresados de los ámbitos universitarios y la necesidad de implementar nuevos procesos de organización, competencias y modalidades de intervención profesional.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires administra la red de capacitación en servicio más compleja del país, dentro de la cual se desarrolla un amplio programa de residencias y concurrencias multiprofesionales.

El programa de concurrencias reconoce diferentes momentos en su desarrollo pero conserva un estatus de ambigüedad dado desde ya en su definición por ser "un sistema honorario de capacitación profesional de postgrado a tiempo parcial desarrollado bajo condiciones de programación, supervisión y evaluación con el objetivo de formar en el ámbito intra y extrahospitalario profesionales capacitados en beneficio de la comunidad".

Ambigüedad en lo referido a una capacitación que no menciona "a la actividad asistencial" y que constituye la esencia de la formación hospitalaria del personal de salud que plantea limitaciones por lo tanto vinculadas al desarrollo indispensable de destrezas y habilidades requeridas imperiosamente para formarse en el ámbito intra y extrahospitalario para beneficio de la comunidad.

Particularmente esta situación genera limitaciones que se constituyen en estándares diferenciales tanto en la calidad de la formación como posteriormente en la de la atención y los cuidados profesionales.

En este sentido, las condiciones mencionadas hacen que en algunos servicios se generen diferencias de intereses, pasando a que la planta caracterice primordialmente a los concurrentes en función de la resolución de las prácticas asistenciales considerando de escaso interés la capacitación. Así es como el sistema pasa de un modelo de formación a otro en el que prima la necesidad de resolver la urgencia asistencial y la demanda de atención en detrimento de la formación de los concurrentes.

Anualmente el mismo mecanismo de concurso por el cual se incorporan residentes al sistema es el que también utilizan los postulantes para optar por concurrencias según el orden de mérito alcanzado en el ranking final. Es prioritariamente la sobreoferta de concursantes versus la cantidad ofrecida de cargos el punto que discrimina entre obtener una u otra alternativa de formación.

Por otra parte existen servicios en los cuales la formación y la responsabilidad se desarrollan equitativamente y constituyen idénticas oportunidades de trabajo y formación tanto para los concurrentes como para los residentes.

De esta manera los programas y contenidos curriculares de concurrentes y residentes están vertebrados por los mismos criterios pero adaptados estructuralmente a las condiciones de un sistema honorario de capacitación.

El interés de la propuesta está orientada en conservar el carácter de formación de las concurrencias tal cual su propósito original.

En el esfuerzo asistencial que realizan los servicios se pierde frecuentemente el sentido de la acreditación para concurrencias y esto se extiende a muchos hospitales que no tienen condiciones para sostenerlas. No se establecen acuerdos claros con el personal de planta y no se dispone de instructores con lo cual se pierde el componente formación.

Las concurrencias han tenido un importante crecimiento en diversidad de especialidades y en cantidad de profesionales ingresantes pasando a convertirse en un proyecto masivo, abierto a distintos profesionales del equipo de salud como médicos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas, kinesiólogos, bioquímicos, obstétricas, fonoaudiólogos, trabajadores sociales, y otras profesiones como musicoterapia.

La existencia del Decreto 2310/GCBA/98 (B.O. 567) fija que los concurrentes, becarios adscritos honorarios y/o becarios deberán contar con un seguro en el momento de su inscripción. La Resolución 1231/01 aprobó el procedimiento de control y fiscalización pero la Resolución 1819/01 suspendió los términos de la misma. Es importante resolver este punto así como las limitaciones que impone el criterio del dictamen emitido por la procuración General de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la carpeta Nº 14261/84 en el sentido que los profesionales concurrentes no pueden firmar documentos tales como: constancias en historias clínicas, y/o certificados y/o informes como Órganos o Agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por carecer de relación alguna con éste ultimo.

En consecuencia, se torna imprescindible fijar la modalidad de contratación ad-honorem del profesional concurrente estableciendo las responsabilidades y derechos de ambas partes preservando la dignidad del profesional y los intereses del GCBA.

Si los programas de capacitación conllevan actividades en contacto directo con los pacientes y si corresponde tomar los recaudos pertinentes tanto para el concurrente como para el Gobierno de la Ciudad, es necesario fijar administrativamente pautas contractuales que fijen las responsabilidades y derechos de ambas partes.

Estas particularidades, aunque con diferentes matices e intensidades, ocurren en todas los servicios hospitalarios requiriéndose actualizar las condiciones jurídicas y administrativas cuyos lineamientos deberán combinar la conservación de criterios fundacionales con nuevas modalidades adecuadas a las demandas formativas y asistenciales.

Concurrentes en el Sistema

En septiembre de 2003 el total de ingresantes a concurrencias en las diferentes especialidades registrado por la Dirección de Capacitación alcanzaba 7.045 profesionales, sin contabilizar la bajas anuales.

Total Concurrentes GCBA. Años 1998-2003

Existen 9 tipos de Concurrencias

A julio de 2002 los siguientes 15 hospitales concentran el 80% de los Concurrentes

Hospital Total Concurrentes
Alvarez 333
Borda 312
Rivadavia 291
Argerich 265
Ameghino 259
Penna 231
Ramos Mejia 222
Pirovano 219
Durand 205
Fernández 205
Santojanni 178
Piñero 167
Tobar García 127
Gutiérrez 111
Alvear 100
Total 3.225

A julio de 2002, de 59 especialidades, sólo 10 representan el 71% del total.

Especialidades Total
Psicología clínica 1221
Clínica medica 282
Clínica pediátrica 251
Psicopedagogía 202
Tocoginecología 173
Oftalmología 166
Salud mental - Psiquiatría 162
Odontología 139
Fonoaudiología 131
Cirugía general 113
Total 2840

A julio de 2002, las especialidades más numerosas son: Psicología 30%, Clínica Médica 7% y Pediatría 6%.

Porcentaje de Concurrentes en Clínica Médica y Pediatría.

Julio 2002

Hospital Porcentaje Clínica Porcentaje Pediatría
Álvarez 20 17
Ramos Mejía 16 3
Rivadavia 16 10
Penna 11 10
Santojanni 8 11
Piñero 7 9
Fernández 6 5
Zubizarreta 5 6
Durand 4 5
Otros hospitales 6 23
TOTAL 100 100

Cantidad de ingresantes por especialidad en 2003

Especialidad Cantidad Porcentaje
PSICOLOGÍA CLÍNICA 461 26,0%
CLÍNICA MÉDICA 161 9,1%
CLÍNICA PEDIÁTRICA 111 6,3%
SALUD MENTAL - PSIQUIATRÍA 111 6,3%
TOCO GINECOLOGÍA 83 4,7%
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 62 3,5%
CARDIOLOGÍA 58 3,3%
OFTALMOLOGÍA 56 3,2%
DERMATOLOGÍA 53 3,0%
PSICOPEDAGOGÍA 45 2,5%
ODONTOLOGÍA 44 2,5%
CIRUGÍA GENERAL 36 2,0%
KINESIOLOGÍA 36 2,0%
OBSTETRICIA 35 2,0%
NUTRICIÓN 32 1,8%
TERAPIA INTENSIVA 28 1,6%
INFECTOLOGIA 27 1,5%
FONOAUDIOLOGIA 26 1,5%
GASTROENTEROLOGIA 26 1,5%
OTORRINOLARINGOLOGIA 26 1,5%
ENDOCRINOLOGIA 23 1,3%
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES 22 1,2%
TERAPIA OCUPACIONAL 18 1,0%
NEUROLOGIA 18 1,0%
CIR.PLAST.RECONST.Y REPAR 18 1,0%
PATOLOGIA 17 1,0%
NEUMONOLOGIA 15 0,8%
UROLOGIA 14 0,8%
VETERINARIA EN SALUD PUB. 12 0,7%
REUMATOLOGIA 12 0,7%
BIOQUIMICA Y MICROBIOLOG 11 0,6%
SERVICIO SOCIAL 10 0,6%
MEDICINA GENERAL Y FAMIL. 9 0,5%
NEFROLOGIA 9 0,5%
HEMATOLOGIA 8 0,5%
ONCOLOGIA CLINICA 7 0,4%
CIENCIAS MICROBIOLOGICAS 6 0,3%
ODONTOLOGIA PEDIATRICA 6 0,3%
GERIATRIA 5 0,3%
NEUROCIRUGIA 5 0,3%
CIRUGIA CARDIOVASCULAR 5 0,3%
FISIATRIA 3 0,2%
ORTOPEDIA Y TRAUMAT. PED 3 0,2%
FARMACIA 2 0,1%
INMUNOLOGIA 1 0,1%
CIRUGIA GASTROENTEROLOGICA 1 0,1%
MICROBIOLOGIA (BIOQUIMICOS) 1 0,1%
TOTAL 1778* 100%

(*) No se contabilizan 66 ingresantes de posbásicas

Cantidad de ingresantes por hospital en 2003

Ingresantes a Concurrencia Psicología por hospital . Año 2003

Hospital Cantidad Porcentaje
BORDA 103 22,3
AMEGHINO 77 16,7
ALVAREZ 39 8,5
TOBAR GARCIA 35 7,6
PENNA 31 6,7
PIÑERO 27 5,9
PIROVANO 23 5,0
ARGERICH 22 4,8
MOYANO 22 4,8
RIVADAVIA 20 4,3
GUTIERREZ 10 2,2
ALVEAR 8 1,7
RAMOS MEJIA 8 1,7
ZUBIZARRETA 8 1,7
MUÑIZ 5 1,1
IREP 4 0,9
DURAND 4 0,9
ROCCA 3 0,7
SANTOJANNI 3 0,7
SARDA 3 0,7
TORNU 2 0,4
ONCOLOGICO 2 0,4
ELIZALDE 1 0,2
VELEZ SARSFIELD 1 0,2
TOTAL 461 100

Ingresantes a Concurrencia Clínica Médica por hospital . Año 2003

Hospital Cantidad Porcentaje
RAMOS MEJIA 50 31,1
PENNA 28 17,4
RIVADAVIA 21 13,0
ALVAREZ 20 12,4
SANTOJANNI 11 6,8
PIÑERO 7 4,3
ZUBIZARRETA 4 2,5
PIROVANO 4 2,5
DURAND 4 2,5
ARGERICH 4 2,5
VELEZ SARSFIELD 3 1,9
FERNANDEZ 2 1,2
BORDA 2 1,2
TORNU 1 0,6
TOTAL 161 100

Ingresantes a concurrencia pediatría por hospital . ño 2003

Hospital Cantidad Porcentaje
PENNA 14 12,6
ALVAREZ 14 12,6
RIVADAVIA 11 9,9
ZUBIZARRETA 9 8,1
FERNANDEZ 9 8,1
PIÑERO 8 7,2
DURAND 8 7,2
ARGERICH 8 7,2
VELEZ SARSFIELD 7 6,3
SANTOJANNI 7 6,3
RAMOS MEJIA 7 6,3
PIROVANO 7 6,3
ROCCA 1 0,9
ELIZALDE 1 0,9
TOTAL 111 100

En la actual coyuntura es fundamental delinear con claridad las líneas directrices, la visión y los objetivos que deben guiar el proceso de gestión del sistema de concurrencias para darle coherencia, sentido y orientación a las distintas actividades que se generan, evitando las acciones aisladas, inconexas o contradictorias y planteando a la concurrencia como un sistema de formación y no como una instancia de resolución laboral.

El actual escenario de crisis social está marcado por el crecimiento de la demanda hacia el sector público y plantea la necesidad de introducir modificaciones en la organización y gestión de los servicios de salud en su función y capacidad formadora.

Propuesta de modificatoria a la Resolución 45/986

Art.1. Establécese la modificatoria a la resolución vigente (Res.S.S.P y M.A. N°45/986; B.M.17763) del Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.2. Las Concurrencias del Equipo de Salud constituyen un sistema honorario de capacitación de post-grado a tiempo parcial, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área de la salud, con el objetivo de formar en el ámbito intra y extra-hospitalario, un recurso humano capacitado en los tres niveles de atención para beneficio de la comunidad. Las concurrencias en su conjunto forman parte del Sistema de Salud del GCBA y deberán desarrollarse con la activa participación de los integrantes del Sistema comprometidos en las actividades de programación, ejecución y evaluación.

2.1. Toda concurrencia contará con un Coordinador General dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, el que será de la misma especialidad de la concurrencia a su cargo.

Art. 3. Especialidades

Art. 3 Punto C .Acreditación

Condiciones de acreditación de Servicios para el desarrollo de concurrencias

El servicio deberá contar con profesionales de planta interesados y capacitados para desarrollar tareas docentes. Ofrecerá capacitación en servicio, actualización permanente, actividades científicas, incorporación de nuevas estrategias de intervención y participación con instituciones y Redes Comunitarias. Promoverá la realización y presentación de trabajos de Investigación.

Art. 4. Anualmente se llamará a concurso para cubrir plazas de concurrentes, de acuerdo a los criterios y vacantes solicitadas por los efectores (Hospitales, Centros de Salud), ad-referendum de la orientación dada previamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo y con la aprobación de la Secretaría de Salud (conforme texto Art. 1 de la Resolución S.S.P.y M.A N° 83/987, B.M. Nº 17983)

4.1. Sólo podrán tener concurrentes aquellas sedes que presenten adecuadas condiciones estructurales y acrediten capacidad docente. Para ello deberán desarrollar un programa de actividades siguiendo los lineamientos del Programa Docente de Concurrencias elaborado por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, que deberá ser aprobado por la misma.

4.2. Para su aprobación las plazas deberán ajustarse a una relación de un (1) coordinador de programa ad-honorem cada diez (10) concurrentes o fracción menor. El Coordinador será un profesional de planta permanente de la misma especialidad, que se elegirá a través de un proceso de selección interna, con la presentación de un proyecto institucional y con el aval del Jefe del Servicio y del CODEI. Se elevará a la DIRCAP para su evaluación, reconocimiento, registro. Dicho profesional dispondrá del 50% de sus horas para realizar estas tareas.

4.3. Son funciones del coordinador: elaborar y formular el programa de la sede, garantizar el cumplimiento del mismo, coordinar las actividades docentes, asistenciales y otras de interés para el desarrollo del programa, proyectar las rotaciones fuera y dentro del hospital, intervenir en la evaluación del desempeño profesional y de las rotaciones realizadas, mantener comunicación fluida con la coordinación general de la concurrencia, Comité de Docencia e Investigación, Jefes de Servicio, Jefes de Áreas Programáticas, Directores de CESAC e Instructores de Concurrentes.

4.4. En aquellas sedes que tuviesen más de 10 concurrentes, además del coordinador de programa, se podrá nombrar en carácter de ad-honorem a otro profesionales de planta de la misma especialidad a quienes se nombraran como Instructores de Concurrentes (un instructor por cada 10 o fracción menor) y que trabajarán conjuntamente con el coordinador de programa de acuerdo a los lineamientos del mismo. La selección se realizará del mismo modo que consta en el Art. 4° punto 4.2 para Coordinadores de Programa.

Art.5. El aspirante a concurrencias deberá reunir las siguientes condiciones:

5.1. Para los ciudadanos argentinos o naturalizados: Poseer título universitario nacional o extranjero válido y matrícula nacional habilitante o certificado de título o matrícula en trámite para inscribirse y participar del concurso. Para iniciar la concurrencia debe poseer matrícula nacional habilitante.

5.2. Para los extranjeros: Poseer título válido o matrícula habilitante y contar con residencia definitiva en el país otorgada por la Dirección de Migraciones.

Art. 6. En el momento de la inscripción al concurso el postulante sólo podrá optar por una especialidad. La inscripción será personal o por tercero autorizado mediante poder extendido ante Escribano Publico.

Art. 7. No podrán concursar en la especialidad los profesionales que tuvieran residencia completa en la misma excepto en las Concurrencias Posbásicas. En cambio sí podrán hacerlo en otra especialidad o subespecialidad.

Art. 8. La inscripción a concurrencias básicas se realizará en forma simultánea con el sistema de residencias.

El ingreso se realizará por medio del mismo concurso de residencias.

8.1 En el caso de concurrencias de especialidades que no tienen residencia (Ej. musicoterapia), el orden de mérito se realizará en base al promedio de la carrera, calificado de 0 a 10 más el puntaje obtenido en una entrevista con un equipo integrado por el Jefe del Servicio de la especialidad, miembros del CODEI y profesionales de la DIRCAP

8.2 La toma de cargos se realizará en un acto público. Las vacantes que no fueran tomados en el acto de adjudicación, se ofertarán en el acto de readjudicación. Entre la adjudicación y la readjudicación no se podrán realizar pases de sede.

La Secretaría de Salud a través de la Dirección de Capacitación formalizará por escrito y con la firma del ingresante las condiciones relativas a su incorporación, permanencia y egreso del sistema. Resta definir la modalidad de instrumentación del seguro de mala praxis.

 

8.3. El concurrente permanecerá en la sede elegida hasta finalizar su concurrencia. Estarán previstas rotaciones por áreas o servicios, tanto intra como extra hospitalarias cuando así lo amerite la formación del profesional. Los pases de sede serán solamente contemplados a partir del segundo año para las concurrencias de cuatro (4) años de duración, y del tercero para aquellas de cinco (5) años de duración.

8.4 Rotaciones programáticas

Los Programas de Concurrencia incluirán rotaciones que se realizarán por áreas del Servicio del Hospital donde se desarrolla la Concurrencia, por otros servicios del mismo o por áreas que estén fuera del ámbito del hospital. Las mismas forman parte del programa y tendrán como propósito garantizar su desarrollo y el mayor nivel esperado en la formación profesional.

El programa deberá especificar su duración, modo de realización y pautas de evaluación.

8.4.1. Rotaciones electivas

Las rotaciones electivas por el interior del país o por el exterior (de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición 8 DCYD-03 B.M.N°....) podrán efectuarse sobre un tema relevante que supere el desarrollo científico técnico actual de los Servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o del país, y que el lugar seleccionado sea una referencia en la materia.

De encontrarse el concurrente en su último año, la rotación podrá desarrollarse hasta el último día del mes de febrero. El concurrente debe presentar originales de aceptación de las entidades receptoras, con programas de actividades a desarrollar en el curso de la rotación, debiendo este contener: cantidad de horas, temario, nombre del responsable de la rotación, y que su realización es ad honorem. El pedido de la rotación no podrá superar, en ningún caso los tres (3) meses, y en el mismo deberá contener los fundamentos académicos asistenciales que la justifiquen.

Art. 9. Para las concurrencias posbásicas el ingreso se efectuará mediante una selección por parte del Jefe del Servicio de la especialidad, miembros del CODEI y profesionales de la DIRCAP.

9.1. El orden de méritos para ingresar se realizará en base a la evaluación de los antecedentes profesionales, calificados de cero (0) a diez (10), más el puntaje obtenido en la entrevista personal con el equipo mencionado en Art. 9°, que también será de 0 (cero) a 10 (diez).

9.2. El postulante podrán inscribirse en una sola especialidad o disciplina y dentro de ésta en hasta dos hospitales. El incumplimiento de esta norma hace nula la inscripción. (conforme Art. 1° de la resolución S.S.P.Y M.A N° 83/987 B.M.N°:17.983.-

Art. 10. El comienzo de los programas de concurrencia será el 1 de junio de cada año en concordancia con el inicio de los programas de residencia.

Art. 11. El Comité de Docencia e Investigación será responsable conjuntamente con los Coordinadores de Programa y los Instructores de Concurrencia de la evaluación de los concurrentes, de acuerdo a los instrumentos de evaluación desarrollados por la DIRCAP. Se efectuarán una evaluación semestral de tipo procesual y otra final. De dicha evaluación anual surgirá la "promoción" o "no-promoción". El concurrente "no promovido" quedará excluido de la concurrencia que cursa al finalizar el año lectivo correspondiente, y no podrá presentarse nuevamente a concurso.

Art. 12. Al finalizar cada año lectivo los Comités de Docencia e Investigación elevarán a la Dirección de Capacitación y Desarrollo el listado actualizado de los concurrentes, incluyendo también la nómina de aquellos que hayan renunciado y el motivo de la misma.

El Coordinador General de Concurrencia y la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrán citar al concurrente a fin de conocer los motivos de la renuncia.

Art. 13. Al finalizar su periodo de formación, el concurrente recibirá un certificado de concurrencia completa en su especialidad firmado por el Director del Hospital, el Secretario del Comité de Docencia e Investigación y el Director de Capacitación y Desarrollo.

Art. 14 Son causas de exclusión de la concurrencia:

No cumplir con el Programa de Concurrencias

No aprobar la evaluación de desempeño del concurrente

No cumplir la carga horaria mínima exigida.

Renuncia del concurrente

Faltas graves a la ética profesional

Art. 15: Anualmente los CODEI elevarán a la Dirección del Hospital un informe sobre el funcionamiento de cada programa de concurrencia, En aquellos casos que los programas locales cambiasen en sus contenidos, deberán ser enviados a la DIRCAP para su conocimiento.

Art. 16. La Dirección del Hospital tendrá a su cargo el análisis, evaluación y aprobación de los respectivos programa de las sedes.

Art. 17. Los profesionales concurrentes cumplirán sus actividades, veinte (20) horas semanales, cuatro (4) veces por semana, incluyendo las actividades formativas asistenciales y no asistenciales, de acuerdo a la organización interna de las sedes, más una guardia semanal realizada dentro del Servicio de pertenencia bajo supervisión en las especialidades en que así esté estipulado por Programa.

Art. 18. Licencias

El régimen de licencias Ordinarias y extraordinarias se rige por lo establecido en los artículos 2, 20 y 26 de la Ordenanza 40.997 B. M 17.720 11/2/86 y sus modificaciones. También está prevista la licencia por maternidad la que será por tres meses. En las situaciones en que el concurrente necesitara no asistir por períodos prolongados y que no le permitan el cumplimiento del Art. 17, podrá solicitar una licencia por razones personales, con un tiempo máximo de hasta 6 meses, los cuales deberá recuperar al término de la concurrencia.

Art. 19. La Secretaría de Salud junto con la Dirección de Capacitación y Desarrollo están facultadas para crear nuevas concurrencias y modificar la duración y contenidos de las existentes cuando razones epidemiológicas, avances científicos y criterios de política sanitaria en la formación de recursos humanos lo justifiquen.

Art. 20. La Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá rechazar la solicitud de pedido de concurrencias en los casos que no cumplan con la acreditación de servicio (según lo expuesto en el Art. 3 punto c) como asimismo en aquellos casos donde se visualizase dificultades para la implementación de los programas, o donde los programas locales no cumplan con los requisitos pedagógicos como programáticos según los lineamientos de esta Dirección

Art.21. Las concurrencias existentes antes del 2004 se adecuaran a la reglamentación anterior, mientras que los concurrentes que hayan ingresado al sistema a partir del 1º de junio de 2004 se ajustaran al presente régimen.

Art.22. Toda situación no prevista en el presente será resuelta por la Dirección de Capacitación y Desarrollo.

Art. 23. Fíjese la vigencia de la presente a partir de su publicación.

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